Artículo 553 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El tenedor de una letra de cambio no puede rechazar un pago ofrecido por intervención mientras la tenga en su posesión, y si lo hace perderá sus derechos de acción contra el interviniente y contra todos los obligados que vinieron después de la persona en cuyo favor se hace el pago.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Mientras el tenedor conserve la letra en su poder no puede rehusar el pago por intervención. Si lo rehusare perderá sus derechos contra la persona por quien el interventor ofrezca el pago, y contra los obligados posteriores a ella.