Artículo 554 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La letra de cambio requiere ser protestada cuando no es aceptada totalmente o cuando no se paga, ya sea de forma completa o parcial. El protesto es un acto formal necesario para conservar los derechos del tenedor contra los obligados en la letra, con las excepciones que establece el artículo 556.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 556.