Artículo 560 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El protesto por falta de aceptación de una letra de cambio dispensa al tenedor de la obligación de presentarla nuevamente para cobro. De esta manera, cuando un girado rechaza aceptar la letra, ya no es necesario hacer un segundo protesto por falta de pago, sino que el primero es suficiente para ejercer acciones contra los obligados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El protesto por falta de aceptación dispensa de la presentación para el pago y del protesto por falta de pago.