Artículo 561 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las letras de cambio a la vista únicamente pueden protestarse cuando no son pagadas en el momento de su presentación. Esta regla también aplica para aquellas letras cuya presentación para aceptación es opcional, si el girador no las presenta dentro del plazo establecido en la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las letras a la vista solo se protestarán por falta de pago. Lo mismo se observará respecto de las letras cuya presentación para la aceptación sea potestativa, si no hubieren sido presentadas en el término fijado por el último párrafo del artículo 518.