Artículo 562 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando el girado (quien debe pagar la letra) entra en quiebra o concurso antes de aceptar la letra o antes de su vencimiento, esta debe protestarse por falta de pago, y el protesto puede levantarse en cualquier momento entre el inicio del concurso y la fecha en que debería protestarse conforme a la ley. La copia certificada de la sentencia que declara la insolvencia tiene los mismos efectos legales que el acta de protesto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el girado fuere declarado en estado de quiebra, o de concurso, antes de la aceptación de la letra, o después, pero antes de su vencimiento, se deberá protestar esta por falta de pago, pudiéndose levantar el protesto en cualquier tiempo entre la fecha de iniciación del concurso y el día en que debería ser protestada conforme a la ley por falta de aceptación o por falta de pago.

Iguales efectos que el acta de protesto producirá la copia certificada de la resolución judicial que declara el estado de insolvencia.