Artículo 563 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El protesto debe documentarse en la letra de cambio o en hoja adjunta a ella, y el notario que lo practique debe levantar un acta que incluya la reproducción íntegra del documento, el requerimiento hecho al obligado para aceptar o pagar, los motivos de su negativa, la firma de quien interviene en la diligencia, y los datos de lugar, fecha, hora y firma del notario. Esta acta constituye la prueba formal del protesto y contiene todos los elementos esenciales para establecer el incumplimiento de la obligación cambiaria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario que lo practique levantará acta del mismo, la cual contendrá:

La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste;El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, hacienda constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla;Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla;La firma de la persona con quien se entiende la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere; y,La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto, y la firma del notario.