Artículo 564 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El notario debe guardar la letra de cambio durante el día del protesto y el día siguiente, período durante el cual el girado (deudor) tiene derecho a presentarse y pagar el monto adeudado más los intereses moratorios y los gastos generados por la gestión. Una vez transcurrido este plazo, el notario procede conforme a las normas establecidas para la ejecución de la letra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El notario retendrá la letra en su poder todo el día del protesto y el siguiente, teniendo el girado, durante ese tiempo, el derecho de presentarse a satisfacer el importe de la letra, más los intereses moratorios y los gastos de la diligencia.