Artículo 566 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La acción cambiaria de pago puede ejercitarse cuando falta la aceptación o el pago de una letra, o cuando el girado, aceptante o girador se encuentra en estado de quiebra, suspensión de pagos o concurso. En los casos de falta de aceptación o insolvencia, la acción puede intentarse incluso antes del vencimiento de la letra, por el monto total o, en caso de aceptación parcial, solo por la parte no aceptada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La acción cambiaria de pago se ejercitará:

En caso de falta de aceptación, o de aceptaciónEn caso de falta de pago, o de pagoCuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de suspensión de pagos o de concurso, o lo fuere el girador de una letra no sometida a la aceptación.

En los casos de las fracciones 1 y 3, la acción puede deducirse, aun antes del vencimiento, por el importe total de la letra, o, tratándose de aceptación parcial, por la parte no aceptada.