Artículo 567 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La acción cambiaria directa se ejerce contra el aceptante del documento o sus avalistas, mientras que la acción de regreso se utiliza contra los demás obligados por el cambio. Estas dos modalidades permiten al tenedor del documento cobrar de diferentes deudores dependiendo de quién sea el responsable principal o secundario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La acción cambiaria es directa cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.