Artículo 568 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El último tenedor de una letra de cambio puede exigir al deudor el pago del importe total más los intereses moratorios desde el día del vencimiento, los gastos del protesto y otros gastos legítimos, así como el premio del cambio y los gastos de situación entre plazas. Si la letra aún no ha vencido, se le deducirá un descuento calculado conforme al tipo de interés legal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El último tenedor de la letra podrá reclamar de la persona contra quien deduzca la acción cambiaria:
El importe de la letra.Intereses moratorios al tipo legal, desde el día delLos gastos del protesto y los demás legítimos.El premio del cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.
Si la letra no estuviere vencida, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés legal.