Artículo 569 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El obligado en vía de regreso que paga una letra de cambio tiene derecho a ejercer acciones para recuperar lo que pagó, deduciendo las costas judiciales en su contra, además de reclamar intereses moratorios desde la fecha del pago y los gastos legítimos de cobranza. También puede exigir el premio del cambio entre plazas y los gastos de situación derivados de la operación cambiaria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria:
El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado;Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago;Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y,El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.