Artículo 570 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Todos los obligados en una letra de cambio (aceptante, girador, endosantes y avalistas) responden solidariamente por el pago, lo que significa que el acreedor puede exigir el cumplimiento a cualquiera de ellos sin necesidad de respetar un orden específico. Cualquier obligado que pague la letra puede ejercer acciones de cobro contra los demás signatarios anteriores en la cadena de responsabilidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas responden solidariamente por las prestaciones a que se refieren los dos (2) artículos anteriores.

El último tenedor de la letra puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra alguno o algunos de ellos, sin perder en ese caso la acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden que guardan sus firmas en la letra. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado la letra, en contra de los signatarios anteriores, y del aceptante y sus avalistas.