Artículo 571 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Todos los firmantes de una letra de cambio son responsables solidarios de las obligaciones que genera este instrumento, lo que significa que cada uno puede ser exigido por la totalidad de la deuda. Cuando uno de los signatarios paga la letra, adquiere los derechos de un deudor solidario contra los demás coobligados, pero conserva también todas las acciones cambiarias que puede ejercer contra el aceptante, los obligados en vía de regreso y el endosante o girador anterior.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todos los que aparezcan en una letra de cambio suscribiendo el mismo acto, responden solidariamente por las obligaciones nacidas de este. El pago de la letra por uno (1) de los signatarios en el caso a que este artículo se refiere, no confiere al que lo hace, respecto de los demás que firmaron en el mismo acto, sino los derechos y acciones que competen al deudor solidario contra los demás coobligados; pero deja expeditas las acciones cambiarias que puedan corresponder a aquel contra el aceptante y los obligados en vía de regreso precedentes, y las que le incumban contra el endosante inmediato anterior o contra el girador.