Artículo 577 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El tenedor de una letra de cambio pierde su derecho de acción contra el aceptante por intervención o contra el aceptante de letras domiciliadas si no levanta el protesto debidamente por falta de pago, o si no presenta la letra para cobro al domiciliatario o al aceptante por intervención dentro de dos días hábiles después del vencimiento. Esta caducidad de la acción cambiaria significa que el tenedor no podrá exigir el pago si incumple estos requisitos formales y de plazo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La acción cambiaria de cualquier tenedor de la letra contra el aceptante por intervención y contra el aceptante de las letras domiciliadas caduca por no haberse levantado debidamente el protesto por falta de pago, o, en el caso del artículo 556, por no haberse presentado la letra para su pago al domiciliatario o al aceptante por intervención dentro de los dos (2) días hábiles que sigan al del vencimiento.