Artículo 578 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La acción cambiaria caduca según plazos específicos que solo pueden suspenderse cuando existe fuerza mayor, pero nunca pueden interrumpirse. Esto significa que una vez iniciado el plazo de caducidad, no se puede reiniciar desde cero, sino que continúa corriendo aunque se presenten obstáculos temporales. Por lo tanto, el titular de derechos cambiarios debe ejercer su acción dentro de los términos legales establecidos, teniendo en cuenta que únicamente la fuerza mayor puede detener momentáneamente el conteo del tiempo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los términos de que depende la caducidad de la acción cambiaria no se suspenden sino en caso de fuerza mayor, y nunca se interrumpen.