Artículo 579 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La acción cambiaria directa, que es el derecho que tiene el acreedor para exigir el pago de una letra de cambio, se extingue si no es ejercida dentro de tres años después de que venza el plazo establecido en el documento. Este plazo de prescripción comienza a correr desde el día siguiente al vencimiento de la letra y si el acreedor no demanda el pago dentro de ese tiempo, pierde su derecho de cobro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años contados a partir del día del vencimiento de la letra.