Artículo 580 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El último tenedor de una letra de cambio tiene seis meses desde la fecha del protesto (o del vencimiento si la letra dice "sin protesto") para ejercer acciones contra los obligados anteriores, después de lo cual prescribe su derecho. Igualmente, cualquier obligado que haya pagado la letra puede reclamar a los demás obligados anteriores dentro de seis meses contados desde el pago o desde que le fue notificada la demanda, vencido este plazo pierde su derecho de acción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La acción cambiaria de regreso del último tenedor de la letra prescribe en seis (6) meses contados desde la fecha del protesto, o de la del vencimiento, si la letra llevare la cláusula «sin protesto».
La acción del obligado de regreso contra los demás obligados anteriores prescribe en seis (6) meses, contados a partir de la fecha del pago voluntario o de aquella en que le fue notificada la demanda correspondiente.