Artículo 581 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La prescripción se interrumpe individualmente para cada deudor cambiario, lo que significa que una acción legal contra uno de ellos no afecta el plazo de prescripción de los otros. Sin embargo, cuando varios deudores firman el mismo acto y adquieren obligaciones solidarias, la interrupción de la prescripción respecto a uno de ellos sí se aplica a todos los demás.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno (1) de los deudores cambiarios no la interrumpen respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios de un mismo acto que por ello resulten obligados solidariamente.