Artículo 582 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El tomador de una letra de cambio puede solicitar al girador que expida copias idénticas adicionales, identificándolas como "primera", "segunda", etcétera, corriendo con los gastos de esta gestión; si no llevan estas indicaciones, cada copia se considera una letra distinta. Los tenedores posteriores también pueden ejercer este derecho a través de la cadena de endosantes hasta llegar al girador, y los endosantes avalistas deben reproducir sus firmas en todos los duplicados de la letra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando la letra no contenga la mención de «única» el tomador tendrá derecho a que el girador le expida uno o más ejemplares idénticos, pagando todos los gastos que se causen. Esos ejemplares deberán contener en su texto la indicación de ser «primera», «segunda», y así sucesivamente, según el orden de su expedición. A falta de esa indicación, cada ejemplar se considerará como una letra de cambio distinta. Cualquier otro tenedor podrá ejercitar ese mismo derecho, por medio del endosante inmediato, quien, a su vez, habrá de dirigirse al que le antecede, y así sucesivamente, hasta llegar al girador.

Los endosantes avalistas están obligados a reproducir sus respectivas suscripciones en los duplicados de la letra.