Artículo 583 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se paga una letra de cambio en uno de sus ejemplares, se extingue la obligación de pago en todos los demás, pero el girado sigue obligado por cada ejemplar que haya aceptado individualmente. Si un endosante transfiere diferentes ejemplares a distintas personas, él y los endosantes posteriores responden por cada endoso como si fueran letras de cambio separadas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El pago hecho sobre uno (1) de los ejemplares libera del pago de todos los otros, pero el girado quedará obligado por cada ejemplar que acepte.

El endosante que hubiere endosado los ejemplares a personas diferentes, así como los endosantes posteriores, quedarán obligados por sus endosos como si constaran en letras distintas.