Artículo 598 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El librador (quien emite el cheque) tiene la obligación legal de garantizar el pago del cheque ante el banco, sin excepción. Cualquier acuerdo o condición que intente eximirlo de esta responsabilidad es nulo y no tiene efecto legal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El librador es responsable del pago del cheque, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.