Artículo 7 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los comerciantes que tienen entre dieciocho y veintiún años adquieren la capacidad legal de mayores de edad para ejercer actividades comerciales, sin estar limitados por las restricciones que establece el Derecho Civil ordinario para los menores de edad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los comerciantes menores de veintiún (21) años y mayores de dieciocho (18) años se reputarán como mayores de edad, sin estar sujetos a las restricciones del Derecho Civil.