Artículo 62 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El socio comanditario que participa en la administración de la sociedad, contrario a lo prohibido, responde solidariamente ante terceros por todas las obligaciones sociales en que intervino. Asimismo, responde solidariamente por todas las obligaciones de la sociedad, incluso aquellas en que no participó, si ha administrado habitualmente los negocios sociales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros, por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.