Artículo 614 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El librador de un cheque que no sea pagado por su culpa debe compensar al tenedor por los daños y perjuicios causados. La indemnización mínima obligatoria es del veinte por ciento del valor del cheque, sin posibilidad de reducirla.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será inferior al veinte por ciento (20%) del valor del cheque.