Artículo 615 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Comete estafa quien libra un cheque que no es pagado al presentarlo por falta de fondos, falta de autorización, inexistencia del banco o revocación previa del cheque, siempre que haya tenido intención dolosa de defraudar. La pena se aplica conforme a lo establecido en el Código Penal hondureño.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Comete el delito de estafa, a menos de probar que no tuvo intención dolosa, el librador de un cheque que no haya sido pagado a su presentación por cualquiera de las siguientes causas:
Ser insuficiente la provisión.Falta de autorización necesaria para elInexistencia de la institución girada o carencia de la autorización para recibir depósitos en cuenta y giros de cheques; y,Haber sido revocado el cheque antes del transcurso del plazo de presentación.
Este delito se castigará de conformidad con el Código Penal.