Artículo 616 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El endosante de un cheque que conoce sobre los hechos delictivos mencionados en el artículo anterior incurre en el mismo delito y recibe la misma sanción que el responsable original. Esta norma iguala la responsabilidad penal del endosante al de quien cometió el delito inicial, siempre que actúe con conocimiento de causa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que endosa un cheque con conocimiento de cualquiera de los hechos indicados en las cuatro (4) fracciones del artículo anterior, comete el delito descrito en el mismo y será castigado con la pena correspondiente.