Artículo 617 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El librador no puede objetar el pago de un cheque alterado o con firma falsificada si él mismo causó estas irregularidades por negligencia propia o de sus representantes. Si el cheque proviene de formularios en blanco proporcionados por el banco, el librador solo puede rechazar el pago si la alteración es evidente o si notificó oportunamente la pérdida del talonario. Cualquier acuerdo que contradiga estas disposiciones es nulo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por este para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes.

Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, este solo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado.

Es nulo todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo.