Artículo 618 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando se paga un título-valor con cheque, quien lo recibe actúa como depositario del documento hasta que el cheque sea cobrado dentro del plazo legal (cuatro u ocho días según sea en la misma plaza u otra distinta). Si el cheque no se paga o se paga parcialmente, se considera falta de pago del título-valor, permitiendo al tenedor reclamar la restitución del documento, gastos de cobranza y protesto, además de ejercer las acciones legales correspondientes. Los plazos para protestar el título-valor comienzan a contar desde la fecha en que el cheque sea legalmente protestado, manteniéndose en vigencia todas las acciones del tenedor durante este tiempo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que pague con cheque un título-valor mencionándolo así en el cheque, será considerado como depositario del título, mientras el cheque no sea cubierto durante el plazo legal señalado para su presentación. La presentación de estos cheques al pago se hará dentro de los cuatro (4) o de los ocho (8) días siguientes a su entrega, según sean pagaderos en la misma plaza o en otra distinta. La falta de pago o el pago parcial del cheque se considerará como falta de pago o pago parcial del título-valor, y una vez protestado el cheque, el tenedor tendrá derecho a la restitución del título y al pago de los gastos de cobranza y de protesto del cheque; y, previo el protesto correspondiente, podrá ejercitar las acciones que por el título no pagado le competan. Si el depositario de este no lo restituye al ser requerido para hacerlo ante juez o notario, se hará constar ese hecho en el acta respectiva, y esta producirá los efectos del protesto para la conservación de las acciones y derechos que del título nazcan. Los plazos señalados para el protesto de los títulos-valores en pago de los cuales se hayan recibido cheques, empezarán a correr desde la fecha en que estos sean legalmente protestados, conservándose, entre tanto, todas las acciones que correspondan al tenedor del título.