Artículo 619 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El cheque cruzado con dos líneas paralelas solo puede ser cobrado por un banco, siendo el cruzamiento general si no especifica institución y especial si designa un banco determinado. El cruzamiento general puede convertirse en especial, pero no a la inversa, y no se puede borrar ni modificar el cruzamiento ni el nombre del banco indicado, siendo nulos los intentos de hacerlo. El banco que pague un cheque cruzado de manera irregular es responsable por ese pago indebido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos (2) líneas paralelas trazadas en el anverso, solo podrá ser cobrado por un establecimiento bancario.

Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo, el cruzamiento es general, y será especial, si entre las líneas se consigna el nombre de un banco determinado. En este último caso, el cheque solo podrá ser pagado al establecimiento especialmente designado o al que este hubiere endosado el cheque para su cobro.

El cruzamiento general puede transformarse en cruzamiento especial; pero el segundo no puede transformarse en el primero. Tampoco puede borrarse el cruzamiento de un cheque ni el nombre del banco en él designado. Los cambios o supresiones que se hicieren contra lo dispuesto en este artículo se tendrán como no efectuados.

El librado que pague un cheque cruzado en términos distintos de los que este artículo señala, es responsable del pago irregularmente hecho.