Artículo 63 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los socios comanditarios solo pueden revisar la administración de la sociedad en los tiempos y formas establecidos en el contrato social. Si los estatutos no especifican esto, deben recibir el balance y estado de resultados al cierre del ejercicio, con acceso mínimo de quince días a documentos y antecedentes para verificar y cuestionar las operaciones, pudiendo realizar este examen personalmente o mediante expertos autorizados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los socios comanditarios no podrán examinar el estado y situación de la administración social, sino en las épocas y en la forma prescrita en la escritura constitutiva.
Si los estatutos no dispusieran sobre estos puntos, independientemente de la facultad de nombrar interventor, se comunicará a los socios comanditarios el balance y el estado de pérdidas y ganancias al final del ejercicio social, poniéndoles de manifiesto durante un plazo que no podrá bajar de quince (15) días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y discutir las operaciones. Este examen podrá hacerlo por sí o por expertos debidamente autorizados.