Artículo 625 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los cheques de viajero son emitidos por un banco a su cargo y pueden ser pagados en su oficina principal, sucursales o corresponsales tanto en Honduras como en el extranjero. Estos cheques pueden ser puestos en circulación por el banco emisor o por sus sucursales y corresponsales debidamente autorizados para hacerlo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la República o en el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el librador, o por sus sucursales o corresponsales autorizados por él al efecto.