Artículo 626 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los cheques de viajero deben ser extendidos a nombre de una persona específica y quien los pague tiene la responsabilidad de verificar que la firma de quien los cobra sea auténtica, comparándola con la firma certificada que originalmente puso en circulación los cheques. Esta verificación es esencial para garantizar que la persona que cobra el cheque es realmente quien tiene derecho a hacerlo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los cheques de viajero se extenderán a favor de persona determinada. El que pague el cheque deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador, cotejándola con la firma de este que aparezca certificada por el que haya puesto los cheques en circulación.