Artículo 627 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El tenedor de un cheque de viajero tiene derecho a presentarlo para cobranza en cualquiera de las sucursales o corresponsales del banco emisor que aparecen en la lista proporcionada por este, sin limitación de tiempo mientras no haya prescrito. El banco emisor debe mantener actualizada esa lista de lugares donde se puede cobrar el cheque de viajero.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago a cualquiera de las sucursales o corresponsales incluidos en la lista que al efecto proporcionará el librador, y en cualquier tiempo, mientras no transcurra el señalado para la prescripción.