Artículo 628 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El tenedor de un cheque de viajero tiene derecho a exigir la devolución del monto y una compensación por daños y perjuicios cuando el librado no paga de inmediato, siendo esta indemnización no menor al 20% del valor del cheque impagado. Esta sanción se aplica como resarcimiento obligatorio independientemente de los daños reales que haya sufrido el tenedor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librado la devolución del importe del cheque de viajero y el resarcimiento de daños y perjuicios, que en ningún caso será inferior al veinte por ciento (20%) del valor del cheque no pagado.