Artículo 629 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El corresponsal que emite cheques de viajero tiene la responsabilidad de un endosante y debe devolver al cliente el dinero de los cheques que no fueron utilizados cuando estos le sean devueltos. Esta obligación garantiza que el cliente recupere los fondos de los cheques que finalmente no necesitó usar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El corresponsal que hubiere puesto en circulación los cheques de viajeros tendrá las obligaciones que corresponden al endosante, y deberá reembolsar al tomador el importe de los cheques no utilizados que este le devuelva.