Artículo 64 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando el socio administrador de una sociedad en comandita muere o queda incapacitado y no hay un sucesor designado en la escritura social, un socio comanditario puede asumir temporalmente la administración por un mes para realizar actos urgentes o de gestión ordinaria. En esta situación, el socio comanditario solo responde por el cumplimiento adecuado de sus funciones y no asume la responsabilidad total que tendría un administrador regular.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador no se hubiere determinado en la escritura social la manera de sustituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá un socio comanditario, a falta de comanditarios, desempeñar interinamente los actos urgentes o de mera administración durante el término de un (1) mes, contando desde el día en que la muerte o capacidad hubiere ocurrido.

En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución adecuada de su gestión.