Artículo 632 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando un título-valor se deteriora tanto que no puede circular, pero se conserva más de la mitad del documento con datos identificables, el tenedor puede obtener su reposición devolviendo el documento dañado con las firmas testadas y pagando los gastos. Asimismo, los suscriptores cuyas firmas aparezcan testadas en el documento original están obligados a firmar un nuevo ejemplar que le entreguen al tenedor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si un título-valor se deteriora de tal modo que no pueda seguir circulando, o se destruye en parte, pero de manera que subsistan más de la mitad del documento y los datos necesarios para su identificación, el tenedor podrá obtener que sea repuesto, si lo devuelve con todas las firmas testadas y paga los gastos correspondientes. Igualmente, tendrá derecho a que le firmen un nuevo ejemplar los suscriptores a quienes compruebe que su firma ha sido testada en el documento primitivo.