Artículo 633 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los títulos-valores dañados, incompletos, extraviados o perdidos por hurto o robo pueden ser cancelados mediante un proceso judicial, y además pueden ser reclamados a quien los encontró, los robó o los compró sabiendo que provenían de una posesión viciada. Si el título se pierde por otras razones no mencionadas en este artículo, solo proceden las acciones personales derivadas del acto jurídico o hecho ilícito que originó la pérdida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los títulos-valores de los cuales se conserve menos de la mitad del documento; aquellos en que falten los datos necesarios para su identicación; los que se hayan extraviado; así como aquellos cuya posesión se haya perdido por hurto o robo, podrán ser cancelados judicialmente.
También se les podrá reivindicar de las personas que los hubieren hallado o sustraído, y de las que los adquirieron conociendo, o debiendo conocer, el vicio de la posesión de quien se los transmitió.
La pérdida del título por causas distintas de las enumeradas en este artículo, solo da lugar a las acciones personales que pueda originar el negocio jurídico o el hecho ilícito que la hayan ocasionado o producido.