Artículo 634 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La cancelación de un título debe solicitarse ante el juez del lugar donde debe pagarse dicho título, y el solicitante debe acompañar una copia del documento o, si no es posible, proporcionar los datos esenciales para su identificación. La solicitud debe notificarse personalmente a todos los obligados por el título y publicarse un extracto en La Gaceta con los datos de identificación del documento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La cancelación debe pedirse ante el juez del lugar en que ha de pagarse el título.

El reclamante acompañará a su solicitud una copia del documento, y si ello no le fuere posible, indicará los datos esenciales del mismo y los que sean necesarios para su identificación.

La solicitud de cancelación se notificará personalmente a todos los que se señalen como obligados en virtud del título, y se publicará un extracto de ella en La Gaceta, con inserción de los datos mencionados en el párrafo anterior.