Artículo 65 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La Sociedad en Comandita se rige por la mayoría de normas generales de las sociedades mercantiles, específicamente los artículos 41 a 43, 45 a 48, 50, 51, 53, 55 y 57. Sin embargo, ciertos artículos como el 38 (segundo párrafo), 41, 44, 49, 52, 54 y 56 aplican únicamente a los socios comanditarios, reconociendo así el régimen especial y diferenciado que caracteriza a este tipo de sociedad.
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Texto vigente
Son aplicables a la Sociedad en Comandita los artículos 41 a 43, 45 a 48, 50, 51, 53, 55 y 57.
Los artículos 38, párrafo segundo; 41, 44, 49, 52, 54 y 56, solo se aplicarán con referencia a los socios comanditarios.