Artículo 655 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando un comerciante cambia de ubicación su establecimiento, debe avisar con quince días de anticipación a todos sus acreedores que tengan relaciones comerciales con ese negocio. Si el titular incumple esta notificación, los acreedores pueden reclamarle el pago de los daños y perjuicios que les ocasione el cambio sin previo aviso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El cambio de local de un establecimiento deberá notificarse con quince (15) días de antelación a todos los acreedores del titular que lo sean en relación con el tráfico que en él se realiza. La falta de notificación da al acreedor derecho a exigir los daños y perjuicios.