Artículo 661 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El nombre comercial puede elegirse libremente, pero solo puede contener el nombre completo del titular de la empresa, excepto cuando la empresa o establecimiento se transfiera a otro titular, en cuyo caso se debe agregar una expresión que indique el cambio. Los nombres comerciales escritos en idiomas extranjeros no tienen protección legal en Honduras.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El nombre comercial se formará libremente, pero en él no podrá figurar más nombre completo que el del titular de la empresa, a no ser que esta o el establecimiento se transfieran juntamente con dicho nombre a un nuevo titular, caso en el que se agregará alguna expresión que indique el cambio efectuado.
Los nombres comerciales redactados en idioma extranjero no gozarán de protección legal alguna.