Artículo 662 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El titular de un nombre comercial tiene el derecho exclusivo de usarlo, evitar que terceros lo utilicen o imiten en su misma actividad económica, y puede transferirlo según lo establezca la ley. Este derecho protege la identidad comercial del negocio contra la competencia desleal y confusión del público.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El titular de un nombre comercial tiene derecho al uso del mismo, a impedir que otro lo utilice o imite en el campo de su propia actividad, y a transmitirlo de acuerdo con la ley.