Artículo 663 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Quien imita o usurpa un nombre comercial ajeno, ya sea que lo conozca o deba conocerlo, es responsable de pagar los daños y perjuicios causados y recibe la sanción establecida por ley. La ley presume que conoce el nombre comercial ajeno si este ha sido publicado en La Gaceta o está inscrito en el Registro Público de Comercio del lugar donde se usa indebidamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Quien imite o usurpe un nombre comercial ajeno, conociendo o debiendo conocer su existencia, responderá de los daños y perjuicios que ocasione, y sufrirá la pena que la ley indica.
El conocimiento del nombre comercial ajeno se presume si este ha sido publicado en La Gaceta o si aparece inscrito en el Registro Público de Comercio del lugar donde dicho nombre se usa indebidamente.