Artículo 678 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El titular de una patente de invención posee el derecho exclusivo de aprovechar comercialmente su invento, mejora, modelo o diseño durante el período que se especifique en la patente otorgada. Esto significa que únicamente el propietario de la patente puede usar, producir o comercializar el invento, y cualquier tercero que lo haga sin autorización está violando sus derechos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Quien haya obtenido una patente de invención tiene derecho exclusivo a explotar el invento, perfeccionamiento, modelo o dibujo que ampare, por el tiempo que en aquella se determine.