Artículo 680 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El trabajador que realiza un invento durante el ejercicio de sus funciones tiene derecho a ser reconocido como inventor y recibir una compensación económica adicional de al menos el 20% del valor comercial del invento, sin que esto se confunda con su salario u honorarios ordinarios. Esta remuneración es obligatoria y se aplica independientemente de la naturaleza de la relación laboral establecida entre las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Quien preste sus servicios a otra persona como trabajador, o en concepto distinto, y realice un invento en el desarrollo de su labor, tiene derecho a ser reconocido como inventor y a ser remunerado, con independencia de los salarios u honorarios que haya percibido, en medida nunca inferior al veinte por ciento (20%) del valor comercial del invento.