Artículo 682 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El titular de una patente puede otorgar licencia para que terceros exploten su invento cuando él mismo solicita licencia sobre una patente de perfeccionamiento relacionada con su propia patente. Además, se puede conceder licencia obligatoria si el propietario no explota industrialmente su patente durante tres años, la explota de forma insuficiente o impropia, o interrumpe su explotación por más de seis meses consecutivos después de ese plazo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Puede concederse licencia para la explotación del invento amparado por una patente, en los siguientes casos:
Cuando la solicite el dueño de una patente de invención con respecto a la patente de perfeccionamiento relacionada con su invento.Cuando el titular de una patente deje transcurrir tres (3) años sin explotar industrialmente la patente que obtuvo, o explotándola impropia o insuficientemente, o bien si después de estos tres (3) años se suspendiera la explotación por más de seis (6) meses consecutivos.