Artículo 683 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El titular de una patente retiene el derecho de explotarla directamente y de conceder nuevas licencias convencionales, incluso cuando existen licencias obligatorias o convencionales previas. Las licencias otorgadas no limitan la capacidad del propietario de la patente de continuar utilizando su invento por cuenta propia ni de autorizar a otros a través de nuevos contratos de licencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las licencias, obligatorias o convencionales, no privan al titular de la patente del derecho de explotar por sí mismo el invento y de otorgar las nuevas licencias convencionales que juzgue pertinentes.