Artículo 684 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las licencias obligatorias se pierden cuando el invento principal de una patente de mejora entra al dominio público, o cuando el dueño de la patente original solicita su revocación demostrando que ha explotado comercialmente su invento durante al menos dos años consecutivos. Esto protege los derechos del titular de la patente al permitirle recuperar el control exclusivo de su invento una vez que ha cumplido con su obligación de explotarlo en el mercado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las licencias obligatorias se revocarán:

Cuando caiga en el dominio público el invento principal a que se refiere una patente de perfeccionamiento; y,Cuando lo solicite el titular de la patente respecto a la cual se concedió la licencia obligatoria por falta de explotación, si demuestra que ha explotado el invento por dos (2) años