Artículo 695 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El acreedor entra en mora cuando rechaza sin razón válida un pago que le ofrecen en la forma debida, o cuando no realiza las acciones necesarias para permitir que el deudor cumpla con su obligación. Esta mora del acreedor lo hace responsable por no facilitar el cumplimiento de la deuda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor incurrirá en mora cuando sin motivo legítimo no reciba el pago que se le ofrece, en la forma que después se indica, o no realice los actos necesarios para que, a su vez, el deudor pueda cumplir su obligación.